A- de 2025
Ponente Carolina Ramírez Pérez
✓Demandante Waldo Enrique Rodriguez Felizzola·Demandado Juzgado 001 Promiscuo Municipal De Manaure
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín y el Juzgado 1 de Familia Oral del Circuito de Riohacha.
Encontró la Corte que en presente caso sólo se presentó un conflicto aparente que se fundo en la escisión de una acción de tutela.
Se resolvió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado 1 de Familia Oral del Circuito de Riohacha para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se le hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, lo remita a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
Al otro operador jurídico se le hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstenga de escindir las acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto o cualquier argumento que no esté relacionado con los factores de competencia territorial, subjetivo y/o funcional de acuerdo con los artículos 86 de la Constitución y 8° transitorio de su título transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, y los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 7 de mayo de 2025, dictado por el Juzgado 001 de Familia Oral del Circuito de Riohacha, dictado dentro del trámite de tutela promovido por Waldo Enrique Rodríguez Felizzola en contra del Juzgado 001 Promiscuo de Manaure.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-5010 al Juzgado 001 de Familia Oral del Circuito de Riohacha, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 002 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín que, en lo sucesivo, se abstenga de escindir las acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto o cualquier argumento que no esté relacionado con los factores de competencia territorial, subjetivo y/o funcional de acuerdo con los artículos 86 de la Constitución y 8° transitorio de su título transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, y los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado 001 de Familia Oral del Circuito de Riohacha que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, lo remita a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
- Quinto. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante25, a los accionados26, al Juzgado 002 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín27 y al Juzgado 001 de Familia Oral del Circuito de Riohacha28.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.